Fideso Tax & Law
Propietarios No Residentes

¿Tiene una Propiedad en España pero No Vive Aquí? Sigue Teniendo Obligaciones Fiscales.

Todo no residente con propiedades en España debe presentar declaraciones fiscales anuales — aunque la propiedad esté vacía. Fideso gestiona su Modelo 210, las declaraciones de rendimientos del alquiler, el impuesto sobre el patrimonio y las ventas de propiedades de principio a fin.

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Sus Vecinos Confían en Fideso

Principales nacionalidades de propietarios no residentes en Málaga
🇬🇧 BritishMayor grupo comprador
🇩🇪 German2.º grupo más numeroso
🇳🇱 DutchDe mayor crecimiento (+37%)
🇸🇪 🇳🇴 🇩🇰 NordicFuerte presencia
🇺🇸 AmericanCrecimiento acelerado
42,6%
Compradores extranjeros en la provincia de Málaga
51K+
Compras de no residentes en España (2025)
Sus Obligaciones Fiscales

Qué Deben Declarar los Propietarios No Residentes en España

La legislación fiscal española genera obligaciones desde el momento en que usted es propietario — independientemente de si alquila, usa o deja vacía la propiedad. No presentar las declaraciones puede acarrear sanciones de 200 € o más y complicaciones en el momento de la venta.

Anual

Imputación de Rentas Inmobiliarias

Aunque su propiedad nunca se arriende, España presupone una «renta imputada» equivalente al 1,1–2% del valor catastral. Debe declarar y pagar esta cantidad cada año a través del Modelo 210.

Presentación anual antes del 31 de diciembreBasado en el valor catastralResidentes UE/EEE: tipo del 19%Residentes fuera de la UE: tipo del 24%
Anual

Impuesto sobre Rendimientos del Alquiler

Si arrienda su propiedad — ya sea en régimen de larga duración o como alquiler vacacional — debe declarar los ingresos. Los residentes en la UE/EEE pueden deducir gastos; los no residentes de fuera de la UE, en general, no pueden.

Declaración anual (desde la reforma de 2024)UE/EEE: tributación sobre rendimiento neto al 19%No UE: tributación sobre rendimiento bruto al 24%Puede ser necesaria licencia turística
En la Venta

Impuesto sobre Ganancias de Capital

Cuando venda su propiedad en España, el comprador retendrá el 3% del precio de venta (Modelo 211). Usted declara la ganancia mediante el Modelo 210 y puede solicitar la devolución si la retención supera el impuesto debido.

Retención del 3% por el comprador en la firmaDeclaración en un plazo de 4 meses desde la ventaGanancia = precio de venta menos costesPosible devolución si la retención supera el impuesto
Anual

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI es un impuesto municipal que se abona al ayuntamiento correspondiente. Se aplica a todos los propietarios con independencia de su situación de residencia y es exigible cada año.

Se paga al Ayuntamiento localTipo: 0,4–1,1% del valor catastralExigible aunque la propiedad esté vacíaPuede domiciliarse en un banco español
Condicional

Impuesto sobre el Patrimonio

Los no residentes pueden estar obligados a pagar el impuesto sobre el patrimonio español si sus activos en España superan el umbral aplicable. Los tipos y las exenciones varían según la comunidad autónoma.

Se aplica si los activos en España superan el umbralPresentación junto con el IRPF (antes del 30 de junio)Andalucía cuenta con exenciones favorablesTambién puede ser aplicable el impuesto de solidaridad
En la Herencia

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La transmisión de propiedades en España por herencia o donación genera obligaciones fiscales. Planificar la sucesión con antelación y con asesoramiento experto puede reducir significativamente la carga fiscal.

Tipos progresivos del 7,65% al 34%Varía según la comunidad autónomaPlazo de presentación: 6 meses desde el fallecimientoPueden aplicarse convenios de doble imposición
Conozca su Situación Fiscal

Residente en la UE/EEE frente a Residente Fuera de la UE

Su país de residencia fiscal determina su tipo impositivo y los gastos que puede deducir. Esta distinción tiene un impacto significativo en su carga fiscal total.

Residentes en la UE / EEE

Tipo Impositivo del 19% — Deducciones Permitidas

Tipo Impositivo Reducido

19% tanto sobre la renta imputada como sobre los rendimientos del alquiler — 5 puntos menos que los no residentes fuera de la UE.

Gastos Deducibles

Pueden deducirse el IBI, el seguro, el mantenimiento, los intereses hipotecarios, los honorarios de gestión y los gastos de comunidad de los rendimientos del alquiler.

No es Necesario Representante Fiscal

Los ciudadanos de la UE/EEE pueden registrarse directamente ante la Agencia Tributaria española sin necesidad de designar a un representante local.

Convenios de Doble Imposición

La mayoría de los países de la UE tienen sólidos acuerdos bilaterales con España para evitar la doble imposición sobre las mismas rentas.

Residentes Fuera de la UE

Tipo Impositivo del 24% — Sin Deducciones

Tipo Impositivo Superior

24% tanto sobre la renta imputada como sobre los rendimientos del alquiler — aplicado sobre importes brutos sin posibilidad de deducir costes.

Sin Deducción de Gastos

Los rendimientos del alquiler tributan sobre el importe bruto total — los gastos de mantenimiento, seguro y gestión no son deducibles.

Se Recomienda Representante Fiscal

Los ciudadanos no pertenecientes a la UE deben designar a un representante fiscal en España para las declaraciones tributarias y la comunicación con la AEAT.

Sujeto a Convenio

Las ventajas dependen de si su país tiene un Convenio de Doble Imposición con España — con variaciones significativas.

Lo Que Gestionamos para Usted

Servicio Completo de Fiscalidad para Propietarios No Residentes

Gestionamos todo a distancia — no es necesario que esté en España. Simplemente envíenos su recibo del IBI y los datos de la propiedad, y nosotros nos encargamos del resto.

01

Presentación Anual del Modelo 210

Calculamos su renta imputada, preparamos su Modelo 210 y lo presentamos ante la Agencia Tributaria — con exactitud y dentro del plazo, cada año.

02

Declaraciones de Rendimientos del Alquiler

Declaraciones anuales o trimestrales de los rendimientos del alquiler, con deducción de gastos para residentes en la UE/EEE, cumplimiento de la licencia turística e informes de plataformas.

03

Venta de Inmuebles y Ganancias de Capital

Cálculo de ganancias de capital, presentación del Modelo 210 por el importe de la venta, gestión de la retención del 3% (Modelo 211) y reclamación de devoluciones cuando proceda.

04

Asesoramiento sobre el Impuesto sobre el Patrimonio

Valoración de su exposición patrimonial en España, cálculo y presentación del impuesto sobre el patrimonio — incluido el impuesto de solidaridad y las exenciones andaluzas.

05

Planificación Sucesoria y de Herencias

Testamentos españoles, planificación transfronteriza del impuesto de sucesiones, estructuras testamentarias y coordinación con asesores en su país de residencia.

06

NIE y Representación Fiscal

Apoyo en la solicitud del NIE, servicios de representante fiscal para propietarios no pertenecientes a la UE y representación continua ante las autoridades fiscales españolas.

Tenga Cuidado

Errores Habituales de los Propietarios No Residentes

Muchos propietarios no residentes desconocen sus obligaciones hasta que intentan vender — momento en el que las sanciones ya se han acumulado. Esto es lo que debe evitar.

Asumir que el IBI es el único impuesto

El pago del impuesto local sobre bienes inmuebles (IBI) no cubre sus obligaciones como IRNR. También debe presentar el Modelo 210 anualmente, aunque la propiedad no genere rendimientos de alquiler.

No presentar la declaración porque «nadie envió un recordatorio»

España no envía recordatorios. Se espera que usted presente las declaraciones de forma proactiva. El incumplimiento sale a la luz cuando vende, hereda o es objeto de una inspección.

Presentar una sola declaración para copropietarios

Cada propietario debe presentar su propio Modelo 210 por su porcentaje de titularidad. Una declaración conjunta no es válida y genera problemas de cumplimiento.

Deducir gastos siendo residente fuera de la UE

Solo los residentes en la UE/EEE pueden deducir gastos de alquiler. Los propietarios no pertenecientes a la UE que deduzcan costes se exponen a sanciones por declaraciones incorrectas.

Incumplir el plazo de 4 meses tras una venta

Las ganancias de capital deben declararse en un plazo de 4 meses desde la venta. La presentación tardía genera recargos y puede retrasar la devolución de la retención del 3% del comprador.

No tener planificación sucesoria para el inmueble en España

Sin un testamento español, la herencia de su propiedad se rige por las leyes de su país de origen — lo que puede entrar en conflicto con la legislación española y generar costosos retrasos.

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¿No Sabe si Cumple con sus Obligaciones? Permítanos Comprobarlo.

Envíenos su último recibo del IBI y evaluaremos su situación fiscal gratuitamente. También podemos ayudarle a regularizar los años en que no presentó declaración — cuanto antes actúe, menores serán las sanciones.

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