¿Tiene una Propiedad en España pero No Vive Aquí? Sigue Teniendo Obligaciones Fiscales.
Todo no residente con propiedades en España debe presentar declaraciones fiscales anuales — aunque la propiedad esté vacía. Fideso gestiona su Modelo 210, las declaraciones de rendimientos del alquiler, el impuesto sobre el patrimonio y las ventas de propiedades de principio a fin.
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Qué Deben Declarar los Propietarios No Residentes en España
La legislación fiscal española genera obligaciones desde el momento en que usted es propietario — independientemente de si alquila, usa o deja vacía la propiedad. No presentar las declaraciones puede acarrear sanciones de 200 € o más y complicaciones en el momento de la venta.
Imputación de Rentas Inmobiliarias
Aunque su propiedad nunca se arriende, España presupone una «renta imputada» equivalente al 1,1–2% del valor catastral. Debe declarar y pagar esta cantidad cada año a través del Modelo 210.
Impuesto sobre Rendimientos del Alquiler
Si arrienda su propiedad — ya sea en régimen de larga duración o como alquiler vacacional — debe declarar los ingresos. Los residentes en la UE/EEE pueden deducir gastos; los no residentes de fuera de la UE, en general, no pueden.
Impuesto sobre Ganancias de Capital
Cuando venda su propiedad en España, el comprador retendrá el 3% del precio de venta (Modelo 211). Usted declara la ganancia mediante el Modelo 210 y puede solicitar la devolución si la retención supera el impuesto debido.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI es un impuesto municipal que se abona al ayuntamiento correspondiente. Se aplica a todos los propietarios con independencia de su situación de residencia y es exigible cada año.
Impuesto sobre el Patrimonio
Los no residentes pueden estar obligados a pagar el impuesto sobre el patrimonio español si sus activos en España superan el umbral aplicable. Los tipos y las exenciones varían según la comunidad autónoma.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La transmisión de propiedades en España por herencia o donación genera obligaciones fiscales. Planificar la sucesión con antelación y con asesoramiento experto puede reducir significativamente la carga fiscal.
Residente en la UE/EEE frente a Residente Fuera de la UE
Su país de residencia fiscal determina su tipo impositivo y los gastos que puede deducir. Esta distinción tiene un impacto significativo en su carga fiscal total.
Tipo Impositivo del 19% — Deducciones Permitidas
Tipo Impositivo Reducido
19% tanto sobre la renta imputada como sobre los rendimientos del alquiler — 5 puntos menos que los no residentes fuera de la UE.
Gastos Deducibles
Pueden deducirse el IBI, el seguro, el mantenimiento, los intereses hipotecarios, los honorarios de gestión y los gastos de comunidad de los rendimientos del alquiler.
No es Necesario Representante Fiscal
Los ciudadanos de la UE/EEE pueden registrarse directamente ante la Agencia Tributaria española sin necesidad de designar a un representante local.
Convenios de Doble Imposición
La mayoría de los países de la UE tienen sólidos acuerdos bilaterales con España para evitar la doble imposición sobre las mismas rentas.
Tipo Impositivo del 24% — Sin Deducciones
Tipo Impositivo Superior
24% tanto sobre la renta imputada como sobre los rendimientos del alquiler — aplicado sobre importes brutos sin posibilidad de deducir costes.
Sin Deducción de Gastos
Los rendimientos del alquiler tributan sobre el importe bruto total — los gastos de mantenimiento, seguro y gestión no son deducibles.
Se Recomienda Representante Fiscal
Los ciudadanos no pertenecientes a la UE deben designar a un representante fiscal en España para las declaraciones tributarias y la comunicación con la AEAT.
Sujeto a Convenio
Las ventajas dependen de si su país tiene un Convenio de Doble Imposición con España — con variaciones significativas.
Servicio Completo de Fiscalidad para Propietarios No Residentes
Gestionamos todo a distancia — no es necesario que esté en España. Simplemente envíenos su recibo del IBI y los datos de la propiedad, y nosotros nos encargamos del resto.
Presentación Anual del Modelo 210
Calculamos su renta imputada, preparamos su Modelo 210 y lo presentamos ante la Agencia Tributaria — con exactitud y dentro del plazo, cada año.
Declaraciones de Rendimientos del Alquiler
Declaraciones anuales o trimestrales de los rendimientos del alquiler, con deducción de gastos para residentes en la UE/EEE, cumplimiento de la licencia turística e informes de plataformas.
Venta de Inmuebles y Ganancias de Capital
Cálculo de ganancias de capital, presentación del Modelo 210 por el importe de la venta, gestión de la retención del 3% (Modelo 211) y reclamación de devoluciones cuando proceda.
Asesoramiento sobre el Impuesto sobre el Patrimonio
Valoración de su exposición patrimonial en España, cálculo y presentación del impuesto sobre el patrimonio — incluido el impuesto de solidaridad y las exenciones andaluzas.
Planificación Sucesoria y de Herencias
Testamentos españoles, planificación transfronteriza del impuesto de sucesiones, estructuras testamentarias y coordinación con asesores en su país de residencia.
NIE y Representación Fiscal
Apoyo en la solicitud del NIE, servicios de representante fiscal para propietarios no pertenecientes a la UE y representación continua ante las autoridades fiscales españolas.
Errores Habituales de los Propietarios No Residentes
Muchos propietarios no residentes desconocen sus obligaciones hasta que intentan vender — momento en el que las sanciones ya se han acumulado. Esto es lo que debe evitar.
Asumir que el IBI es el único impuesto
El pago del impuesto local sobre bienes inmuebles (IBI) no cubre sus obligaciones como IRNR. También debe presentar el Modelo 210 anualmente, aunque la propiedad no genere rendimientos de alquiler.
No presentar la declaración porque «nadie envió un recordatorio»
España no envía recordatorios. Se espera que usted presente las declaraciones de forma proactiva. El incumplimiento sale a la luz cuando vende, hereda o es objeto de una inspección.
Presentar una sola declaración para copropietarios
Cada propietario debe presentar su propio Modelo 210 por su porcentaje de titularidad. Una declaración conjunta no es válida y genera problemas de cumplimiento.
Deducir gastos siendo residente fuera de la UE
Solo los residentes en la UE/EEE pueden deducir gastos de alquiler. Los propietarios no pertenecientes a la UE que deduzcan costes se exponen a sanciones por declaraciones incorrectas.
Incumplir el plazo de 4 meses tras una venta
Las ganancias de capital deben declararse en un plazo de 4 meses desde la venta. La presentación tardía genera recargos y puede retrasar la devolución de la retención del 3% del comprador.
No tener planificación sucesoria para el inmueble en España
Sin un testamento español, la herencia de su propiedad se rige por las leyes de su país de origen — lo que puede entrar en conflicto con la legislación española y generar costosos retrasos.
¿No Sabe si Cumple con sus Obligaciones? Permítanos Comprobarlo.
Envíenos su último recibo del IBI y evaluaremos su situación fiscal gratuitamente. También podemos ayudarle a regularizar los años en que no presentó declaración — cuanto antes actúe, menores serán las sanciones.
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